Promoción Kiking - Semifinales

TÉRMINOS Y CONDICIONES

La presente promoción tiene por objeto incentivar la adquisición de terrenos residenciales en el desarrollo Camelot MX — Exurbio Premium, ubicado en la nueva carretera San Miguel de Allende – Dolores Hidalgo, Guanajuato, mediante el ofrecimiento de una condición económica especial vinculada al desempeño deportivo de la Selección Mayor de México en la torneo internacional a celebrarse en junio a desarrollarse en el presente año, teniendo como sedes México, Estados Unidos y Canadá.

La promoción aplica exclusivamente a compradores que hayan firmado su contrato de adhesión y realizado el pago del anticipo establecido durante el periodo de vigencia definido en el Artículo 4.

ARTÍCULO 1 — OBJETO DE LA PROMOCIÓN

ARTÍCULO 2 — DEFINICIONES

Inversión inicial devuelta:

El monto correspondiente al total en operaciones de contado o enganche pagado por el COMPRADOR al momento de la firma del contrato, sin que se puedan acumular para este beneficio cualquier cantidad aportada distinta a la reflejada por concepto de enganche, como lo serían pagos de mensualidades, pagos de derechos, pagos anticipados, gastos notariales o honorarios de gestión. El beneficio es personal e intransferible.

Forma de devolución de la inversión:

A. En operaciones a crédito: el monto del enganche o aportación inicial será tomado en consideración como abono a cuenta de mensualidades. Si el monto supera las mensualidades pendientes, el remanente será abonado a los gastos de escrituración y derechos; una vez superados todos estos gastos, el resto del numerario será devuelto en la misma forma en que fue recibido por la empresa.

B. En operaciones de contado: la inversión será devuelta mediante la entrega de un lote de terreno con las mismas características que el adquirido por el comprador, a elección de Exurb Real Estate S.A. de C.V., sin que esto incluya gastos de escrituración, derechos, deslindes u otros conceptos similares, con la opción de reubicar el lote previo pago de derechos administrativos por parte del comprador.

Condición activadora: La clasificación del Equipo Nacional Mexicano a las Semifinales (4to. lugar o mejor) del torneo internacional a celebrarse en junio, confirmada oficialmente por la máxima autoridad del fútbol a nivel internacional.


Periodo de vigencia:

T&C Promoción Kiking - Semifinales · Camelot MX · Exurb Real Estate El lapso comprendido entre la fecha de inicio de la publicidad de la promoción y la fecha límite para adquirir el terreno con derecho al beneficio, conforme al Artículo 4.1 del presente instrumento.

Comprador beneficiado:
La persona física o moral que haya firmado contrato de compraventa o de adhesión, realizado el pago del anticipo y cumplido todos los requisitos establecidos en el presente documento durante el Periodo de Vigencia.

Anticipo:
El monto inicial acordado en el contrato de compraventa, pagado en una exhibición según lo pactado entre las partes.

Lotes participantes:
Los terrenos del desarrollo Camelot MX expresamente señalados en el Anexo “A” de estos términos, que forman parte de la promoción Kiking - Semifinales.

Vigencia del contrato:
La opción del beneficio no implica terminación, rescisión, nulidad o cualquier figura que implique la culminación de la relación contractual que une a las partes, toda vez que el beneficio solo implica abono a cuenta del comprador, lo cual constituye un fortalecimiento de su patrimonio y de la relación contractual.

3.1 Definición de Semifinales
Para efectos de la presente promoción, se entenderá por Semifinales la instancia del torneo en la que participan los cuatro equipos restantes previo a la Final. La mera clasificación a Cuartos de Final o fases anteriores no activa el beneficio.

3.2 Fuente oficial de verificación
El resultado será verificado exclusivamente mediante las comunicaciones oficiales de la máxima autoridad del fútbol o en sus canales oficiales certificados. Exurb Real Estate no aceptará como válida ninguna otra fuente de verificación del resultado deportivo.

3.3 Situaciones especiales

— Si el torneo es cancelado, suspendido o los resultados son anulados por causas de fuerza mayor, emergencias sanitarias o decisión de la autoridad organizadora, la condición activadora se tendrá por no cumplida y el beneficio no será exigible.

— Si México clasifica a Semifinales por walkover, default o sanción disciplinaria de otro equipo, la condición no se tendrá por cumplida.

— El resultado del partido de Semifinales no determina el beneficio — basta con clasificar a esa instancia del torneo mediante la disputa del juego correspondiente.

ARTÍCULO 3 — CONDICIÓN ACTIVADORA Y EVENTO DEPORTIVO

ARTÍCULO 4 — PERIODO DE VIGENCIA Y REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN

4.1 Periodo de vigencia

La promoción tiene vigencia para contratos firmados y anticipo pagado a partir del 4 de mayo de 2026 y hasta el 7 de junio de 2026, o hasta que se agoten los lotes participantes señalados en el Anexo “A”, lo que ocurra primero.

4.2 Requisitos de participación
Para ser considerado Comprador Beneficiado, el interesado deberá cumplir con los siguientes requisitos:

1. Haber firmado el contrato de promesa de compraventa o contrato de adhesión vigente de Exurb Real Estate durante el Periodo de Vigencia definido en el Artículo 4.1.

2. Haber realizado el pago íntegro del anticipo dentro de los 5 días hábiles siguientes a la firma del contrato.

3. Haber completado el formulario de registro de la promoción en camelotmx.com/promo-mundial o en las oficinas de Exurb Real Estate al momento de la firma.

4. No tener adeudos vencidos ni incumplimientos contractuales con Exurb Real Estate al momento de hacerse exigible el beneficio.

5. Que el lote adquirido esté incluido en el listado de Lotes Participantes del Anexo “A”.


4.3 Documentación requerida al momento de la reclamación

— Contrato original firmado con sello de fecha dentro del Periodo de Vigencia

— Comprobante de pago del anticipo o finiquito (transferencia bancaria o recibo oficial de Exurb Real Estate)

— Identificación oficial vigente del comprador

— Comprobante del formulario de registro de la promoción

ARTÍCULO 5 — NATURALEZA Y ALCANCE DEL BENEFICIO

En caso de que la condición activadora se cumpla (México clasifica a Semifinales), Exurb Real Estate se obliga a aplicar al Comprador Beneficiado el monto correspondiente al anticipo pagado al momento de la firma del contrato, en un plazo máximo de 30 días hábiles contados a partir de la solicitud formal presentada por escrito en las oficinas de la empresa.

5.1 Lo que SÍ incluye el beneficio

— El monto del anticipo o enganche inicial pagado por el comprador, en pesos mexicanos, aplicado conforme a las modalidades definidas en el Artículo 2 (crédito o contado).

— Intereses por demora en caso de que Exurb Real Estate no realice la aplicación del beneficio en el plazo acordado (tasa de referencia: TIIE + 2%).


5.2 Lo que NO incluye el beneficio

— Mensualidades o pagos subsecuentes al anticipo inicial

— Gastos notariales, escrituración o honorarios de gestión

— Comisiones por inmobiliaria intermediaria o agentes de ventas

— Diferencia cambiaria si el precio fue pactado en moneda distinta al peso mexicano

— IVA o cualquier contribución fiscal

— Compensación por lucro cesante, daño emergente u otro concepto distinto al anticipo

5.3 Procedimiento de solicitud y forma de devolución

La aplicación del beneficio se realizará dentro de los 30 días hábiles contados a partir de la solicitud mediante escrito libre presentado en las oficinas de la empresa por parte del comprador, en la forma establecida en el Artículo 2. Exurb Real Estate no realizará devoluciones en efectivo, ni mediante cheque, ni mediante transferencia bancaria de ninguna especie.

Para el caso de que el comprador no realice la petición del beneficio dentro de los 30 días naturales contados a partir de la publicación oficial del resultado del pase a Semifinales, dicho beneficio será perdido por el simple transcurso del tiempo, sin responsabilidad para Exurb Real Estate.

5.4 Efecto sobre el contrato de compraventa

La aplicación del beneficio implica la manifestación de voluntad de las partes de continuar con el contrato que los une, por lo que no será causal de rescisión del mismo. Para el caso de que el comprador manifestara esa intención o generara alguna causal de rescisión o terminación del contrato que mediante resolución judicial se determinara, el comprador manifiesta en este acto su entera satisfacción para que el beneficio aplicado no sea considerado dentro del monto al que tenga derecho a recibir en numerario, renunciando expresamente al mismo.

ARTÍCULO 6 — EXPOSICIÓN FINANCIERA Y LÍMITE DE LOTES

Con objeto de garantizar la viabilidad financiera de la presente promoción, Exurb Real Estate establece un límite máximo de lotes participantes conforme al Anexo “A”. La dirección comercial y financiera ha dimensionado la exposición máxima considerando la probabilidad histórica de clasificación de México a Semifinales de un torneo internacional a celebrarse en junio, así como el carácter de sede del torneo en 2026. La exposición se considera real y ha sido presupuestada.

ARTÍCULO 7 — MARCO LEGAL APLICABLE

— NOM-247-SE-2021 — Prácticas comerciales en ventas de inmuebles residenciales. Toda publicidad de esta promoción es verificable, comprobable y no induce a error.

— Ley Federal de Protección al Consumidor (LFPC) — Arts. 7, 8 y 42. Los términos ofrecidos serán respetados en su totalidad.

— Código Civil Federal — La condición activadora constituye una condición suspensiva en términos de los Arts. 1938 y siguientes. La obligación de aplicar el beneficio nace únicamente si México clasifica a Semifinales.

— Ley del Impuesto Sobre la Renta (LISR) — Las implicaciones fiscales de la aplicación del beneficio serán responsabilidad de cada parte conforme a su régimen fiscal individual.

ARTÍCULO 8 — RESTRICCIONES Y DISPOSICIONES GENERALES

— El presente beneficio es personal e intransferible y no podrá cederse, endosarse ni transmitirse por ningún medio a terceros.

— En caso de fallecimiento del Comprador Beneficiado, el beneficio formará parte de la masa hereditaria y se tramitará conforme al procedimiento sucesorio aplicable.

— Exurb Real Estate se reserva el derecho de suspender o modificar los términos de la presente promoción en caso de causas de fuerza mayor, caso fortuito o disposición de autoridad competente, notificando a los Compradores Beneficiados por los medios disponibles.

— Cualquier controversia derivada de la interpretación o aplicación del presente instrumento se resolverá conforme a la legislación mexicana y bajo la jurisdicción de los tribunales competentes de la ciudad de Querétaro, Qro., renunciando expresamente a cualquier otro fuero.

— El presente documento deberá publicarse en su totalidad en camelotmx.com/promo-mundial con anterioridad al inicio de la difusión publicitaria de la promoción.